Estatuto

SOCIEDAD ARGENTINA DE INFECTOLOGIA SADI

ASOCIACIÓN CIVIL

ACTA CONSTITUTIVA

(texto aprobado por Resol. No1338 IGJ. 23/11/2000 y reformado por Resol. No 1489 IGJ 30/07/18).(texto aprobado por Resol. No1338 IGJ. 23/11/2000 y reformado por Resol. No 1489 IGJ 30/07/18).

TITULO l. CONSTITUCIÓN, PROPÓSITOS, CAPACIDAD, ORIENTACIÓN Y PATRIMONIO

ARTICULO 1°: Con la denominación de "SOCIEDAD ARGENTINA DE INFECTOLOGIA, Asociación Civil- SADI" se constituye el día 11 de agosto de 2000, por tiempo indeterminado, una entidad de bien público de carácter civil y sin fines de lucro. Podrá utilizar indistintamente como denominación la forma abreviada "SADI". Tendrá su domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, y podrá tener delegaciones, representaciones y/o sucursales en el interior del país.

ARTICULO 2°: La Sociedad se constituye con los siguientes propósitos: 1) Contribuir al progreso de las ciencias y disciplinas involucradas en el control, prevención, investigación y asistencia de las enfermedades infecciosas. 2) Promover y publicar trabajos de interés científico concurrentes al progreso de los conocimientos sobre el tema y de la investigación en general. 3) Mantener relaciones con otras asociaciones, federaciones o agrupaciones nacionales o extranjeras con el fin de armonizar actividades que permitan un mejor intercambio científico. 4) Atender a las consultas que le dirijan los poderes públicos y otras asociaciones con relación al tema de su incumbencia. 5) Propiciar ylo proponer ante los poderes públicos la sanción de leyes o ejecución de proyectos que puedan ser considerados de importancia general vinculados a las enfermedades infecciosas. 6) Fomentar la cooperación con entidades comerciales, industriales o de bien público cuyas actividades se relacionen con los distintos aspectos vinculados a las enfermedades infecciosas a fin de propender al progreso científico y social. 7) Organizar ylo auspiciar actividades diversas, conferencias, jornadas, encuentros y congresos regionales, nacionales o internacionales y cualquier otra actividad relacionada con las enfermedades infecciosas. 8) Estimular, a través de premios a los autores, la ejecución de obras científicas y trabajos de investigación sobre temas inherentes a la infectología y otras materias relacionadas. 9) Estimular la provisión de elementos materiales y condiciones apropiadas para la buena práctica infectología en el ámbito asistencial público, privado y seguridad social. 10) Establecer las condiciones y habilidades necesarias para el ejercicio de la Infectología con facultades para realizar convenios con las instituciones acreditadas para expedir los títulos correspondientes y con aquéllas designadas para rubricar las certificaciones de la especialidad conforme las normas vigentes. 11) Realizar evaluaciones periódicas a efectos de certificar la habilitación de aquellos profesionales médicos asociados que deseen continuar en el ejercicio de la especialidad. 12) Establecer un Código de Ética que contenga tantos aspectos deontológicos como aquellos vinculados a la relación con los pacientes, con la investigación en seres humanos vivos y con la industria farmacéutica. 13) Conformar el Tribunal de Disciplina y redactar el correspondiente reglamento de funcionamiento y designación de miembros. 14) Peticionar o recurrir por sí o en representación de cada uno de los asociados o mancomunadamente, con todos o con cualquiera de ellos en forma individual, cuando le fuera expresamente solicitado por el o los interesados, ante cualquier autoridad o foro nacional o internacional, por cuestiones que atañan al interés de sus asociados, o lo lesionen particular o corporativamente. 15) Fomentar el espíritu de asociación, de unidad y solidaridad entre sus miembros, para una mejor comprensión y colaboración en defensa de los intereses que le son propios. 16) Formar e ilustrar a la opinión pública para que se forme una imagen correcta del sector representado, utilizando sus propias publicaciones y todos los medios de comunicación social a su alcance. 17) Nombrar representantes ante Instituciones Científicas Nacionales o Extranjeras. 18) Promover la capacitación de técnicos, profesionales y en general de todos aquellos que demuestren vocación por las actividades de esta Asociación. 19) Crear y sostener publicaciones monográficas y periódicas, bibliotecas especializadas, oficinas especiales de asesoramiento y servicios. 20) Llevar los registros que se consideren necesarios. 21) Constituir otras entidades de bien público sin fines de lucro. 22) Mantener local o locales adecuados para el cumplimiento de sus fines. 23) Destinar fondos especiales para costear becas de estudios o gestiones orientadas a ampliar los conocimientos propios de la actividad representada. TODO ELLO SIN FINES DE LUCRO.

ARTICULO 3°: Para poder cumplir sus fines, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y administrar bienes propios de toda naturaleza, muebles e inmuebles, por cualquier causa o título autorizado por la ley o por el presente estatuto y para celebrar toda clase de actos o contratos que a juicio de sus autoridades tengan relación con su objeto y tiendan a asegurar su desarrollo y funcionamiento. Podrá operar con Instituciones Financieras Internacionales, con residencia o representación en el país, Bancos Nacionales y Extranjeros, con o sin garantías, conforme a sus cartas orgánicas, estatutos o reglamentaciones y con toda otra institución, oficial o privada, creada o a crearse, del país o del extranjero (en este último supuesto con las sucursales que actúen en el país).

ARTICULO 4°: La orientación de la Sociedad se establecerá de acuerdo a las pautas de las ciencias y disciplinas vinculadas con la infectología. Esta orientación no podrá ser cambiada de ninguna forma, ni reformarse los presentes estatutos en lo que a este carácter se refiere, sino en Asamblea especialmente convocado a ese efecto, en la que deberá encontrarse presente el 80% de los miembros titulares y votar favorablemente el 80% de los presentes. Esta exigencia de Quórum y de votación regirá cualquiera sea el número de las citaciones y, no obteniéndose número suficiente de asistentes en la tercera citación se juzgará desechada la reforma propuesta.

ARTICULO 5°: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título. También de los recursos que obtenga por: 1) Las cuotas periódicas que abonen los asociados que podrán ser de INGRESO, EXTRAORDINARIAS Y PERIÓDICAS. Las dos primeras serán fijadas por la Asamblea y la última por la Comisión Directiva, ad-referéndum de la Asamblea. 2) Las rentas de su patrimonio. 3) Las cantidades que se devenguen como consecuencia de los convenios, pactos, contratos o acuerdos que se establezcan con entidades públicas o privadas y con particulares, para el cumplimiento de los fines de la Asociación. 4) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones. 5) El producto de conferencias, seminarios, cursos, publicaciones y toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad con el carácter no lucrativo de la Institución.

TITULO ll. DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 6°: La SADI se compone de miembros titulares, adherentes, honorarios, vitalicios y benefactores. (Reformado por Resolución No 1489- IGJ. 30/07/2018)

ARTICULO 7°: Para ser miembro titular se requiere: ser argentino nativo o naturalizado, poseer título universitario de médico con título de especialista o certificación en infectología de acuerdo a las normas vigentes.

ARTICULO 8°: Serán miembros adherentes todos los miembros del equipo de salud, que, sin poseer título habilitante de especialista, se encuentren en período de formación y/o realicen su práctica profesional en áreas vinculadas a la infectología. (Reformado por Resolución No 1489- IGJ. 30/07/2018)

ARTICULO 9o: DEROGADO (Reformado por Resolución No 1489- IGJ. 30/07/2018)

ARTICULO 10°: Serán miembros honorarios quienes por sus excepcionales méritos en el tema merezcan tal distinción. Los asociados que hayan sido presidentes, revestirán directamente en esta categoría. No se les exigirá residencia en el país, no abonarán cuota alguna en tal carácter. (Reformado por Resolución No 1489- IGJ. 30/07/2018)

ARTICULO 11°: Serán miembros vitalicios los que cuenten con una antigüedad continuada de veinte cinco años como miembros titulares y tengan sesenta y cinco años de edad cumplidos. Estos miembros no abonarán cuota societaria ni inscripción a congresos organizados por la sociedad. (Reformado por Resolución No 1489- IGJ. 30/07/2018)

ARTICULO 12°: Podrán ser miembros benefactores las firmas, asociaciones, corporaciones o personas físicas interesadas en el progreso del tema que soliciten su inscripción como tales y sean aceptadas por la Comisión Directiva.

TITULO lll. DE LA ADMISIÓN DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 13°: Para la admisión de miembros titulares y adherentes se requerirá que el interesado sea presentado por dos miembros titulares. La admisión la resolverá la Comisión Directiva por mayoría de la mitad más uno de los miembros presentes. (Reformado por Resolución No 1489- IGJ. 30/07/2018)

ARTICULO 14°: La designación de los miembros honorarios es facultativa y privativa de la Comisión Directiva con el voto favorable mínimo de los dos tercios de los miembros presentes. La propuesta de la designación la podrá realizar cualquier asociado.

TITULO lV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 15°: Los miembros titulares pueden:

a) Participar con voz y voto en las asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales, cuando tengan una antigüedad de un (1) año; b) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se fijen. c) Cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, el Reglamento y las Resoluciones de Asamblea y de Comisión Directiva d) Gozar de los beneficios que otorga la entidad. e) En caso de admisión esta no se entenderá formalizada hasta el abono de las cuotas sociales que correspondan.

ARTICULO 16o: DEROGADO. (Reformado por Resolución No 1489- IGJ. 30/07/2018)

ARTICULO 17°: Los miembros adherentes no podrán formar parte de la C.D., tendrán derecho a voz, pero no a voto en las Asambleas. (Reformado por Resolución No 1489- IGJ. 30/07/2018)

ARTICULO 18°: Los miembros honorarios podrán ser invitados a formar parte de comisiones especiales y a colaborar con la Comisión Directiva como consultores. Los ex Presidentes formarán una comisión especial y presidirán el Tribunal de Disciplina. Podrán formar parte de la Comisión Directiva y votar en las Asambleas. (Reformado por Resolución No 1489- IGJ. 30/07/2018)

ARTICULO 19°: Los miembros titulares, adherentes, honorarios, vitalicios y benefactores recibirán las publicaciones periódicas de la SADI. Todos podrán hacer uso de la Biblioteca en las condiciones que establezca el reglamento respectivo y de cualquier otro beneficio que se establezca para los miembros. (Reformado por Resolución No 1489- IGJ. 30/07/2018)

ARTICULO 20°: Es deber de los miembros titulares, adherentes y benefactores, mantener al día el pago de las cuotas sociales que se les fijaren. El socio que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por circular enviada al domicilio por el denunciado en la Asociación, de su obligación de ponerse al día con Tesorería. Pasado un mes de la notificación, sin que se hubiese modificado la situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del asociado. (Reformado por Resolución No 1489- IGJ. 30/07/2018)

TITULO V. RENUNCIA DE LOS SOCIOS – SANCIONES CONTRA LOS MISMOS

ARTICULO 21: Perderá su condición de asociado el que hubiese dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serio. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.

ARTICULO 22: No se dará curso a ninguna renuncia que no sea presentada por escrito o que provenga de un socio que no se encuentre al día con la Tesorería de la Asociación. Toda renuncia será considerada por la Comisión Directiva dentro del término improrrogable de un mes. La renuncia no podrá ser rechazada si reúne los requisitos de admisibilidad, pero podrá serio en los términos en que se fundamente.

ARTICULO 23: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; 4) Haber sido declarado en quiebra, concurso civil o haber sufrido condena judicial que afecte su buen nombre; d) Cesantía, caso de incumplimiento en el pago de cuotas a la Asociación.

ARTICULO 24: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos el afectado podrá interponer dentro del término de treinta días de notifica- do de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre. En cuanto a sus derechos de asociados, en caso de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los órganos de administración o fiscalización, podrá ser suspendido por dichos órganos en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva.

TITULO Vl. DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.

ARTICULO 25°: La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por siete a once miembros titulares: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Secretario de Actas y hasta cuatro vocales titulares. Sus miembros serán elegidos, especificando los cargos, por simple mayoría de votos y su mandato durará dos años pudiendo ser reelectos en el mismo cargo por un período. El plazo máximo continuado para ocupar distintos cargos en la Comisión Directiva será de cuatro períodos contados desde el primer día del primer cargo que se ocupe. Después para ser nuevamente electos deberá pasar un período como mínimo. Se designarán, además, cuatro vocales suplentes, los que durarán dos años en sus cargos. Se procurará que la Comisión Directiva y consecuentemente la Mesa Ejecutiva contenga la representación de las distintas regiones del país y tenga equilibrio en términos de género. (Reformado por Resolución No 1489- IGJ. 30/07/2018)

ARTICULO 26°: La renovación de la Comisión Directiva se hará de la siguiente manera: el Presidente, Secretario, T, el Secretario de Actas, el segundo año; el vicepresidente, prosecretario, protesorero, el primer año. En caso de existir vocales titulares, los primeros dos vocales se reanudarán el primer año y los otros dos vocales el segundo año.

ARTICULO 27°: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de miembro titular, con una antigüedad ininterrumpida de un año y ser mayor de edad o emancipado.

ARTICULO 28: Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a asamblea dentro de los 15 días para celebrarse dentro de los 40 días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el órgano de fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. El órgano que efectúe la convocatoria, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de las asambleas o de los comicios. El mandato de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, podrá ser revocado en cualquier momento por decisión de la asamblea de asociados, con el voto de los dos tercios de los asistentes, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho de los asociados.

ARTICULO 29°: La duración del mandato de los miembros suplentes, cuando sucedieran a un titular, no podrá ser mayor que para el que fueran elegidos.

ARTICULO 30°: La Comisión Directiva. se reunirá por lo menos seis veces al año y además, siempre que la convoque el presidente o la mitad más uno de sus miembros. El quórum en las reuniones de la Comisión Directiva será de la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se adoptará por igual mayoría. El presidente, secretario y tesorero constituirán una Mesa Ejecutiva, la que deberá reunirse mensualmente como mínimo; Entenderá en los temas que la Comisión Directiva le delegue especialmente. Sus actuaciones deberán ser comunicadas a la Comisión Directiva en la primera reunión que ésta celebre.

ARTICULO 31°: Son atribuciones de la Comisión Directiva: a) Resolver todo lo referente al orden administrativo de la Sociedad. b) Nombrar y separar al personal, fijando la remuneración correspondiente, c) Resolver la admisión de miembros-d) Contraer deudas y obligaciones, en cuyo caso se necesitará el voto favorable de los dos tercios de los miembros que la integran. e) Adquirir bienes, contraer obligaciones y realizar las operaciones a que se
refiere el arto 3° de estos estatutos. f) Someter anualmente a la Asamblea Ordinaria la Memoria, Balance General e Inventario. Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del órgano de Fiscalización. g) Resolver si corresponde facilitar el local de la Sociedad a los miembros para la realización de conferencias. h) Designar a los miembros honorarios y vitalicios; í) Autorizar la convocatoria de las sesiones científicas. j) Establecer relaciones con las autoridades oficiales de acuerdo con las finalidades de la Sociedad y cada vez que aquellas la soliciten. K) Efectuar todos los actos que sean conducentes a los propósitos de la Sociedad y que expresamente no sean privativos de las Asambleas. L) Resolver sobre la creación y funcionamiento de filiales y divisiones, LL) Designar subcomisiones internas, comisiones especiales y consejos de especialistas. M) Delegar en la Mesa Ejecutiva todas aquellas funciones que hagan al mejor desenvolvimiento de la Entidad.

ARTICULO 32°: Habrá una Comisión Revisora de Cuentas compuesto por hasta dos miembros TITULARES, el que podrá tener hasta un miembro SUPLENTE. El mandato de los mismos durará dos años y serán reelegibles.

ARTICULO 33°: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses. b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo crea conveniente. c) Fiscalizar la Administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie. d) Verificar el cumplimiento de las leyes, Estatutos y Reglamentos, en especial lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y cuenta de Gastos y Recursos presentada por la Comisión Directiva. f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva, g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia.

TITULO VlI . DEL PRESIDENTE

ARTICULO 34°: El Presidente es el representante de la Sociedad Argentina de Infectología y le corresponde: a) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión Directiva, las Asambleas y las sesiones científicas. b) hacer observar los estatutos, los reglamentos, y las resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas. c) Firmar con el secretario general la correspondencia y cualquier comunicación que emane de la Comisión Directiva d) Dar su

consentimiento para la percepción de fondos y el pago de lo que se adeude, previo informe del Secretario General y del Tesorero y firmar los cheques, junto con el Tesorero e) Verificar y firmar junto con el Tesorero los balances generales y parciales. f) Firmar juntamente con el Secretario General y el Secretario de Actas, las actas de las asambleas y sesiones que se realicen. g) Representar a la Sociedad en los asuntos judiciales y administrativos. h) Adoptar en caso de urgencia, las medidas que considere convenientes, dando cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión que se realice.

ARTICULO 35°: En ausencia del Presidente este será reemplazado por el Vicepresidente y en caso de ausencia de este último, por el Vocal titular Primero. En este último caso, los restantes vocales titulares ocuparán el cargo inmediato superior en la lista de estos miembros de la Comisión Directiva en el orden que hubieran sido elegidos. El Vicepresidente asistirá al Presidente en el desarrollo de sus actividades, pudiendo este delegar funciones precisas en el Vicepresidente cuando el cúmulo de tareas así lo justifique. Quien ocupe el cargo de Presidente de acuerdo con el presente artículo tendrá las atribuciones enumeradas en el artículo 34°. (Reformado por Resolución No 1489- IGJ. 30/07/2018)

TITULO VlII. DEL SECRETARIO, DEL SECRETARIO DE ACTAS Y DEL PROSECRETARIO

ARTICULO 36°: Corresponde al Secretario: a) encargarse del archivo. b) Firmar con el Presidente la correspondencia, como así también cualquier otra comunicación que emane de la C.D. c) Informar de la correspondencia recibida y redactar la que se emita, así como notas u otras comunicaciones que resuelva enviar la Comisión Directiva d) Redactar la Memoria destinada a la Asamblea Ordinaria, informando sobre la labor cumplida durante el período transcurrido.

ARTICULO 37°: Son facultades del Secretario de Actas: a) participar de las reuniones con derecho a voto de la comisión directiva, b) Preparar el orden del día de cada reunión de la comisión directiva, c) Asistir al Secretario en la organización de las reuniones de comisión directiva, d) Llevar adelante y mantener actualizada la trascripción de las reuniones de la Comisión Directiva en los respectivos libros y actas.

ARTICULO 38°: El prosecretario colaborará con el Secretario y lo reemplazará en caso de ausencia.

TITULO IX. DEL TESORERO Y PROTESORERO.

ARTICULO 39°: Son funciones del Tesorero: a) Custodiar los fondos de la Sociedad. b) Llevar la contabilidad. C) Disponer lo necesario para obtener el cobro de lo que se adeude a la Sociedad. d) Hacer los pagos que autorice la Comisión Directiva y firmar los cheques con el Presidente. e) Informar a la Comisión Directiva de los miembros que se encuentren atrasados en los pagos. f) Informar mensualmente el estado de caja. g) Realizar un Balance General y redactar el informe correspondiente al fin de cada ejercicio. h) Informar al Presidente sobre los pagos que deba realizar la Sociedad.

ARTICULO 40°: En ausencia del Tesorero ejercerá sus funciones el protesorero, con las mismas facultades.

TITULO X. DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 41o: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ella se deberá: a) Considerar, aprobar o no, o modificar, la Memoria, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del órgano de Fiscalización. b) Elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y de La Comisión Revisora de Cuentas, Titulares y suplentes. c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día. d) Tratar asuntos propuestos por un mínimo del 15% de los Socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio.

ARTICULO 42°: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el órgano de Fiscalización o el 20% de los Socios con derecho al voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de quince días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de cuarenta y cinco días. Si no se tomase en consideración la solicitud o se negará infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el ARTICULO 10, inc. "i" de la Ley 22.315.

ARTICULO 43°: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio denunciado por los socios en la entidad, con 20 días de anticipación o por correo electrónico a las direcciones previamente confirmadas por cada asociado. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los asociados, en la sede de la Sociedad, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano de fiscalización. Cuando se someta a consideración de la Asamblea Reformas al

Estatuto o Reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados, en la sede administrativa, con idéntica anticipación de 20 días por lo menos. En las Asambleas no podrá tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día. (Reformado por Resolución No 1489- IGJ. 30/07/2018)

ARTICULO 44°: Salvos los casos de excepción previstas en este Estatuto, las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas del Estatuto que no sean las establecidas por el artículo 4°, sea cual fuere el número de asociados concurrentes, MEDIA HORA después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto por quién la Asamblea designe por simple mayoría de votos emitidos. Quién ejerza la Presidencia solo tendrá voto en caso de empate.

ARTICULO 45°: Las Resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los asociados que se incorporen una vez iniciado el acto, solo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.

ARTICULO 46°: Cuando se convoquen comicios o asambleas en los que deba realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de asociados por orden alfabético en condiciones de intervenir y con datos suficientes para individualizarlos. El padrón será puesto a exhibición de los mismos, a partir del 10 de febrero y hasta el 10 de marzo, pudiendo formularse oposiciones durante todo ese lapso, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los tres días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubiesen sido efectivamente dejados cesantes, sin perjuicio de no permitir su participación y voto en la Asamblea, si no abonan la deuda pendiente hasta el momento del inicio de la misma.

ARTICULO 47°: La elección de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se hará: a) por simple mayoría de votos, en Asamblea Ordinaria, por votación secreta, mediante lista de candidatos y por el método directo o por correspondencia de todos los asociados con derecho a votar; b) En la lista de candidatos deberá constar el nombre de los miembros TITULARES en condiciones de ser elegidos, propuestos para candidatos de la Comisión Directiva, sin especificar los cargos y de la Comisión Revisora de Cuentas. c) La lista se presentará a la Comisión Directiva por duplicado hasta 30 días antes de las elecciones.

d) Si la lista o algún candidato es observado, dentro de los 3 días. se dará vista de la observación al apoderado de la misma por el término de 3 días para su ratificación o rectificación. Las listas deberán aprobadas por la Comisión Directiva dentro de los dos días y exhibidas en la sede de la entidad a partir de la fecha de su aprobación y hasta el día de la elección. e) El acto electoral se llevará a cabo durante la Asamblea al tratarse el respectivo punto del Orden del Día. Se pasará a un cuarto intermedio por un plazo que fijará la Comisión Directiva en la convocatoria. f) La Comisión Escrutadora será integrada por tres miembros designados por la Asamblea y para colaborar con ella, las listas oficializadas tendrán derecho a designar a sus respectivos fiscales. g) Una vez finalizado el escrutinio, la Comisión Escrutadora redactará un acta con los resultados obtenidos y la elevará al Presidente de la Asamblea, con el fin de que una vez que la Asamblea se reanude y que sea aprobada, pueda proclamarse en ese acto los candidatos electos. En caso de lista única la elección se resolverá por aclamación de los presentes y consecuentemente se omitirá el procedimiento establecido para el voto por correspondencia en el artículo siguiente. Las autoridades elegidas se reunirán dentro de los cinco días para asumir sus funciones y distribuirse los cargos.

ARTICULO 48°: VOTO POR CORRESPONDENCIA (o sistema de doble sobre): Se deberá proceder de la siguiente forma: a) Enviar a los asociados las boletas electorales aprobadas, juntamente con dos sobres y con la anticipación mínima de 20 días antes de la fecha fijada para las elecciones; b) En uno de esos sobres, el exterior o sobre carátula el sufragante acompañará los datos necesarios que permitan verificar los requisitos de individualización del socio votante (por ejemplo: nombre y apellido, firma y número de asociado o de documento de identidad que haya denunciado en la Sociedad); c) En el otro sobre, el interior, estará totalmente intacto y sin inscripción alguna. Este es el sobre en que el sufragante encerrará la lista por la que vota y lo colocará en el sobre exterior para su devolución por vía postal a la sede comicial; d) El Secretario de la Sociedad tendrá en resguardo los sobres recibidos para ser entregados en su oportunidad, bajo recibo, a las autoridades del comicio; e) El presidente de la mesa individualizará al votante de la firma del sobre-carátula., y luego procederá a romper éste, introduciendo en la urna que corresponda el sobre interior que contiene el voto. Ningún sobre- carátula podrá ser abierto sin la presencia de un fiscal por lo menos; e) Deberán recibirse los votos por correspondencia hasta una hora antes de abrirse el comicio.

TITULO XI. DE LAS REUNIONES CIENTÍFICAS DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 49°: De acuerdo con los propósitos enunciados en estos estatutos, la SADI por intermedio de su Comisión Directiva, organizará jornadas y congresos en el ámbito nacional.

Son atribuciones de la Comisión Directiva, determinar, previo cambio de opinión con las filiales, el lugar y fecha de realización de los eventos, designar la comisión organizadora de los mismos y aprobar el Reglamento de Funcionamiento que para cada uno se establezca en su oportunidad. Estas atribuciones podrán ser delegadas por la Comisión Directiva, cuando las circunstancias así lo requieran para el mejor éxito de la reunión. El Reglamento de Funcionamiento deberá elevarse para consideración de la Comisión Directiva de la SADI dentro de los 30 días de designada la antedicha Comisión Organizadora.

ARTICULO 50°: Las sesiones científicas serán convocadas por la Comisión Directiva o también, si a juicio suyo es procedente, a solicitud de 10 miembros titulares quienes deberán formularla ante la Comisión Directiva por escrito. Todos los miembros de la Sociedad serán invitados a concurrir a estas sesiones.

ARTICULO 51°: La SADI realizará conferencias a cargo de sus miembros titulares. Cualquiera de ellos podrá solicitar con ese fin a la Comisión Directiva por escrito, su local social, presentando un resumen de los puntos a tratar; la Comisión Directiva podrá invitar a dar conferencias a personalidades nacionales o extranjeras, aún cuando no formen parte de la Sociedad.

ARTICULO 52°: La SADI realizará cursos de perfeccionamiento sobre temas relacionados con la infectología, además de aquellos necesarios para el otorgamiento de título de especialista habilitante.

TITULO XII. DISOLUCIÓN Y DESTINO DEL REMANENTE DE LOS BIENES.

ARTICULO 53°: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras exista un número suficiente de asociados para integrar los órganos sociales, dispuestos a sostenerla. Estos, en tal caso, se comprometerán en perseverar en el cumplimiento de los objetos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrían ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se deberá destinar a una entidad de bien público, con personería jurídica, sin fines de lucro, con domicilio en el país, exenta y reconocida como tal por la Dirección general impositiva u Organismo que un futuro lo reemplace o, en su defecto a poder de la Nación, Provincia o Municipio.

TITULO XIII. DISPOSICIONES TRANSITORIA

ARTICULO 54°: No se exigirá la antigüedad de un año para adquirir derechos establecidos en este Estatuto, durante el primer año de vigencia del presente Estatuto.

ARTICULO 55°: La Comisión Directiva, los miembros Suplentes y la Comisión Revisora de Cuentas que se hallasen en ejercicio en el momento de obtener la Personería Jurídica, durarán en sus funciones por un plazo no mayor de 180 días, dentro del cual deberán convocar a Asamblea General Extraordinaria para elegir nuevas autoridades. A los efectos de lo establecido en el artículo 26 de este Estatuto respecto a la renovación parcial y anual de la Comisión Directiva, se considerará que el Ordinaria que trate el segundo ejercicio social.